ESCRITO QUEJA DE QUEJA






Toca N° _________
Expediente Nº _________
Del Juzgado___de Distrito en
 
Asunto: QUEJA DE QUEJA
Quejoso: ___________
H. __________ Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del _________ Circuito

________________, compareciendo como parte quejosa en el expediente identificado al rubro acudo a promover el recurso de QUEJA de QUEJA previsto en los artículos 95 fracción V, 97 fracción II, 99 y demás relativos de la Ley de Amparo, en contra de la determinación que declaró infundada la queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, dictada por el C. Juez _________ de Distrito en ________, fechada el __________y notificada el _____________, surtiendo efectos al día hábil siguiente.
ANTECEDENTES
Ese H. Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente recurso, en virtud de haber sido el que dictó la sentencia constitucional que concedió al quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal en ejecutoria de __________ atento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley de Amparo.
En fecha _____________ la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó resolución en el incidente de inconformidad N° ______________
En la segunda quincena de a___________; (cuatro meses después del pronunciamiento de la Segunda Sala), las autoridades responsables “congelaron” el pago de salarios adeudados al quejoso; sin embargo, no hicieron del conocimiento del propio quejoso, ni de las autoridades Judiciales Federales, ni esta congelación, ni sus causas, ni mucho menos los documentos generados para dejar retener los pagos.
El quejoso, en múltiples ocasiones, denunció esta situación ante el juzgado de distrito, solicitando al Juez de distrito, se requiriese a las autoridades responsables un informe.
Después de múltiple cruce de correspondencia y “vistas” giradas al quejoso por el titular del Juzgado ____, las propias autoridades responsables, a regañadientes informaron al Juez que el congelamiento de pagos al quejoso merced a la llamada “preventiva de pago” cuya vista se surtió efectos merced al acuerdo de__________relativo a los oficios N° ______________de fecha __________ y el diverso N° __________de fecha ______________, a ambos de ___________ como “Jefe del Departamento de Recursos Humanos” de la Aduana Local, así como al N°_________ de fecha _____________, dirigido al __________h, Subdirector de Pagos de la Administración Central de Recursos Humanos.
En el oficio dirigido al ___________, Subdirector de Pagos, se dice: “...en el sistema Nomisat aparece con preventiva de pago desde la Qna. _____________(Preventiva que no fue solicitada por la entonces Subadministración de Recursos de la Aduana de __________)...”
En el oficio de la autoridad local dice: “...No obstante, lo anterior, me permito informar a Usted que el concepto “preventiva de pago” se refiere un término administrativo empleado para el caso de que los empleados del Servicio de Administración tributaria, no devenguen salarios...”
En el acuerdo del_______________visible a foja _____del tomo _________ del expediente en que se actúa, se asentó lo siguiente:


A foja_____ del mismo tomo ________ aparece el desahogo de la vista ordenada por su señoría AL QUEJOSO
A foja ________, aparece el acuerdo de fecha ________, mediante le cual su señoría requiere el cumplimiento de la ejecutoria en el término de 24 horas.
A foja ________ aparece el acuerdo de fecha __________4, mediante le cual su señoría requiere de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria en el término de 24 horas.
A foja _______ aparece el acuerdo de fecha______________, mediante le cual su señoría da vista AL QUEJOSO del oficio _____________, conteniendo la siguiente salvedad:
 
A foja ____ del mismo tomo _______, aparece el desahogo de la vista ordenada AL QUEJOSO por su señoría.
A foja __________ aparece el acuerdo de fecha __________, mediante le cual su señoría requiere de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria en el término de 24 horas a lo que la autoridad informó lo siguiente:
es por ello que se manifiesta que esta autoridad informante se encuentra impedida para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en los términos en que fue requerida, se precisa que la documental ya reseñada se encuentra agregada en autos...”
A foja __________aparece el acuerdo de fecha _______ mediante le cual su señoría tiene por cumplida la ejecutoria y asienta:

A partir de la anterior, se surtieron los supuestos necesarios para promover el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria previsto en el artículo 95 fracción IV, por el hecho superveniente de la llamada “preventiva de pago” informada por las autoridades a su señoría mediante oficios N° _________de fecha ___________ y el diverso N° ___________de fecha __________a ambos de _____________ como “Jefe del Departamento de Recursos Humanos” de la Aduana Local, así como al N° __________de fecha ___________, dirigido al Dr. ___________ Subdirector de Pagos de la Administración Central de Recursos Humanos, y de la cual se me dio vista mediante acuerdo de fecha______________recurso que fue interpuesto en tiempo y forma:
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN. De una interpretación armónica de los artículos 95, fracción IV y 97, fracción III, de la Ley de Amparo, se obtiene que es a partir del día siguiente al en que surta efectos la vista que se dé con lo informado por la autoridad responsable respecto del cumplimiento a una ejecutoria de amparo, cuando se genera el derecho de las partes para manifestar, mediante el recurso de queja respectivo, su desacuerdo con el mismo, ya sea porque lo consideren defectuoso o excesivo, pues es de entenderse que mientras las autoridades responsables no informen sobre el cumplimiento dado, no puede transcurrir término alguno, ya que no existiría materia sobre qué pronunciarse; por ende, si con la vista dada las partes están en condiciones de conocer los actos que -a su juicio- entrañen exceso o defecto en la ejecución de la sentencia protectora, será respecto del que se quejen el que servirá de base para computar el año que para la promoción de este tipo de queja señala la ley de la materia. El que en el ínter de ese lapso se dicte un auto que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, no interrumpe dicho término, ni impide que (estando dentro del mismo) se haga valer recurso de queja, o bien, inconformarse con la decisión del juzgador, pues en dicho proveído no se prejuzga si tal cumplimiento se dio o no en su integridad; empero, tampoco puede aceptarse que a partir de ese auto inicie el cómputo del año referido, pues el término ha seguido corriendo desde que se dio vista con el acto que la recurrente considere excesivo o defectuoso, por ser el que constituirá, en todo caso, la materia del recurso mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 27/2002. Banco Nacional de México, S.A. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretario: José de Jesús García Sanabria.
No. Registro: 186,164 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: VII.3o.C.8 K Página: 1357
Las autoridades responsables informaron lo que consideraron pertinente en su oficio N° ______________ de fecha________________________
De manera inexplicable, el Juez _________, en lugar de dar vista al quejoso con el anterior informe, como lo había hecho en innumerables ocasiones, OMITE DAR VISTA AL QUEJOSO de tal informe, y en su lugar, da vista AL Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien, apegado a derecho desahoga la vista el _____________en el sentido de que SI EXISTE DEFECTO en el cumplimiento de la ejecutoria.
A pesar de estar sobradamente acreditado el defecto en el cumplimiento, el A Quo, declara infundada la queja, y ese es el motivo por el cual interpongo el presente recurso que sostengo al tenor de los siguientes:
Para exponer de que manera clara mis agravios, es conveniente tener a la vista algunos de los testos insertos por el propio A Quo en la resolución impugnada:




AGRAVIOS
PRIMERO.- violación que me dejó inaudito y, que se materializa al HABER OMITIDO dar vista al quejoso sobre el informe dado por las autoridades responsables.
Es inconcebible que, después de que el Juzgado de Distrito en incontables “vistas” notificó personalmente al quejoso sobre las diversas manifestaciones esgrimidas por las autoridades responsables, haya omitido dar vista personal del informe medular sobre el cual iba a resolver la queja, máxime, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado consistentemente en la necesidad de hacerlo:
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO EN EL QUE SE LE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE TAL ACATAMIENTO, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en relación con el sistema sobre el cumplimiento de las sentencias protectoras, que es obligación de los juzgadores de amparo el dictar un acuerdo en el que se dé vista al quejoso con el informe de la autoridad responsable, respecto del referido acatamiento, con el apercibimiento de que de no hacer manifestación alguna dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el citado informe y con los demás elementos con los que cuenten. Ahora bien, la notificación que se realice a la parte quejosa, del informe que rinden las autoridades responsable

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