C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.
Demanda de amparo.
_____________, mexicano, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. _________, de esta ciudad, autorizando al Lic.__________ en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted, con el debido respeto, comparezco a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, con el carácter de quejoso en contra de actos de las autoridades que señalaré en el capítulo correspondiente y, a efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 114 fracciones I y V, y 116 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto:
I.- Tercero perjudicado: No existe.
II.- Autoridades Responsables:
1.El H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
2.La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.
3.La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en México, D.F.
4.El C. Presidente Constitucional de la Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
5.El C. Secretario de Gobernación, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
6.El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en _______.
Preceptos constitucionales violados: Los actos reclamados son violatorios de las garantías constitucionales a que se refieren los artículos 1°, 5°, 14°, 16°, 89° fracción I, 123 Apartado A Fracción XII y 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Principio de definitividad. Toda vez que me encuentro impugnando la constitucionalidad de un precepto legal, para la procedencia del juicio constitucional, no tengo necesidad de agotar recursos ordinarios, según el artículo 73 fracción XII de la Ley de Amparo.
ACTOS RECLAMADOS:
De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponde, su competencia constitucional originaria en la formación del cuerpo legal que tildo de inconstitucional reclamando, de cada una, su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor aplicación y ejecución del artículo 8 transitorio de la Ley del INFONAVIT, ,cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante Su Señoría en el capítulo de conceptos de violación.
LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. Si en la demanda se señaló como acto reclamado la expedición de la ley y se llamó a juicio al Congreso que la expidió, expresándose conceptos de violación en contra de dicha expedición, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se hayan expresado conceptos de violación respecto del acto de promulgación por vicios propios, pues habiéndose oído a las autoridades responsables expedidoras del ordenamiento combatido incluyendo al Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.
No. Registro: 232,290 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación187-192 Primera Parte Tesis: Página: 63
Genealogía: Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 70, página 148.
Amparo en revisión 1727/76. Richardson Merrell, S.A. de C.V. y otros (acumulados). 10 de octubre de 1984. Unanimidad de quince votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 44, página 48. Amparo en revisión 4145/65. Banco Nacional de México, S.A., en su carácter de representante común de los tenedores de obligaciones de la empresa United Shoe and Leather Company, S.A. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Volumen 44, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, AMPARO CONTRA, CUANDO SE LLAMO A JUICIO AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO, AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE LA PROMULGACION.".
REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGR