CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO






CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ____________ REPRESENTADA POR ___________ CON DOMICILIO EN _________ Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO __________ REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL ___________ Y POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS ___________ AMBOS CON DOMICILIO EN ____________ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLUSULAS CAPITULO I GENERALIDADES PRIMERA.- PERSONALIDAD SINDICAL.- "EL SINDICATO" est representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General _____________ quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos __________ y declaran que dicha agrupación est legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de: __________ con el número de Registro: ______________________. SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- El Sr. ____________ quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada _____________ para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Nm. __________, Volumen ____________ pasado ante la Fe del Notario Pblico Nm. ___________ de _________ con fecha, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a ____________. . TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en trminos de lo que establece ___________________ de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato, al referirse a "LA EMPRESA" denominada __________ nicamente sea con la frase "LA EMPRESA", y se mencionar a "EL SINDICATO", ______________________ con las palabras "EL SINDICATO", asimismo, para hacer alusin a la Ley Federal del Trabajo, se emplear nicamente el trmino "LA LEY"; a los firmantes como "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO". CUARTA.- DELEGADO SINDICAL.- "LA EMPRESA" reconoce que "EL SINDICATO" mencionado representa el inters profesional de Los Trabajadores al servicio de la misma, comprometindose a tratar con el mismo Las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto "EL SINDICATO" nombrar un Delegado que ser trabajador de "LA EMPRESA" y un subdelegado en los mismos trminos, quienes se ajustarn en todo caso a las decisiones del Comit Ejecutivo de "EL SINDICATO". o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. "EL SINDICATO" reconoce a su vez que, la Dirección y Administración de "LA EMPRESA" corresponde exclusivamente a la misma. QUINTA.- REPRESENTANTES.- En "EL CONTRATO" se estipulan los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo "LA EMPRESA" a "EL SINDICATO" como el nico Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligndose a tratar directamente con el Comit Ejecutivo de "EL SINDICATO" y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. "LAS PARTES" se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un trmino no mayor de cinco DAS al nombramiento de Los mismos. SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- "LA EMPRESA" dar todo gnero de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeo de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisin sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a "EL SINDICATO", se dar aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de "LA EMPRESA". SPTIMA.- MBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- "EL CONTRATO" se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la "LA EMPRESA" en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza. OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- "LAS PARTES". convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carcter general o que se relacionen con trabajos personales de "LA EMPRESA". NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado y ser revisable cada dos aos en lo general de conformidad con el artculo ________________ de "LA LEY" y cada ao por cuanto se refiere a los salarios, segn lo establecido por el articulo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podr modificarse, rescindirse, suspende

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