JUICIO DE NULIDAD FISCAL VS DE PAMA






H. Sala Regional del__________ en Turno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

__________________, mexicano, mayor de edad, transportista, casado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida _____________N° ________, _____________, C. P. ___________ entre ______________ y autorizando en términos del artículo 5° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo a los CC.  Lic.  con cédula profesional N° __________ expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, acudo a demanda la nulidad de las resoluciones que enseguida identifico y, para cumplir con los artículos 14 y 15 de la Ley de la materia, manifiesto:
Demandante: ___________señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida __________ N° ___, en_________, C. P. _________entre ___________.
Resoluciones Impugnadas:
La resolución al recurso de revocación N° _____________ contenida en el oficio N° ____________de fecha _____________ notificada el ______________- emitida por La Administración Local Jurídica de ____________________.
La resolución al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera N° _________________ contenida en el oficio _____________ de fecha _______________ y los créditos fiscales a partir de ella generados e identificados por las autoridades con los números ___________________________que se impugna simultáneamente en términos del artículo 1° segundo párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que no me fue ni ha sido notificado legalmente hasta la fecha y del que me ostenté sabedor el día ______________________ al promover el recurso de revocación cuya nulidad demando conjuntamente en esta ocasión. En esta oportunidad, expresaré, en términos del citado artículo 1° de la ley cita, conceptos de impugnación que no fueron planteados en el recurso.
Autoridades demandadas:
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 3 fracción II inciso C) de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
La C. Subadministradora de Resoluciones _________que resolvió el recurso en ausencia del C. El C. Administrador Local Jurídico de _________________
El C. Subadministrador de la Aduana de ______________ que resolvió el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en ausencia del C. El C. Administrador de la Aduana fronteriza  de______________________,
El señalamiento de las autoridades demandadas se hace en los subalternos que firmaron las resoluciones que se impugnan, según los lineamientos de la siguiente jurisprudencia
AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE ESE CARACTER LA QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO Y NO SU SUPERIOR JERARQUICO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por lo tanto, la autoridad que debe señalarse en la demanda cuando se reclaman actos concretos, como es el caso de una resolución administrativa es precisamente la que suscribe la resolución, es decir, la que materialmente la emite, de manera que si una resolución administrativa aparece firmada por una autoridad subalterna de la señalada como responsable, esto no significa que deba tenerse por cierto el acto en cuanto es atribuido al superior, independientemente de que pertenezcan a la misma dependencia y de las relaciones de jerarquía que entre ellas exista; puesto que el citado artículo 11 no establece que tiene el carácter de autoridad responsable el superior de quien emite el acto reclamado por el sólo hecho de serlo.
Página: 185 Genealogía:  Informe 1988, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 1, página 19. Gaceta número 10-12, Octubre-Diciembre de 1988, página 51. Apéndice 1917-1995,Tercera Parte, Tomo III, Segunda Sala, tesis 17, página 15. Apéndice 1917-1995,Tercera Parte, Tomo VI, Segunda Sala, tesis 99, página 65.
Jurisprudencia No. Registro: 206,531 Materia(s): Común, Administrativa Octava Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988 Tesis: 2a./J. 3/88.
Varios 209/78. Jorge González Ramírez, en representación de Fic Internacional, S.A. de C.V. Contradicción de Tesis entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa. 15 de agosto de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Disidente: Atanasio González Martínez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 99, página 65.
Tercero Interesado: No existe.
HECHOS
(Capítulo A)
HECHOS
(Capítulo B)
Los siguientes hechos, se narran por corresponder a la verdad histórica, pero no me son propios, ni los conocí en su fecha, sino con posterioridad:


La alteración es claramente visible porque la diligencia se levantó y concluyó con tinta y pasante negros el ______, y la alteración consistente en el texto posteriormente agregado aparece con tinta y pasante azules.
Con motivo de lo anterior, mi esposa presentó queja ante las siguientes dependencias:
Supervisor Regional de la Secretaría de la Función Pública. ___________
Administrador Local de Recaudación de ____________________
Administrador Local Jurídico de _________________
Ante esta última autoridad, mi esposa acompañó las diligencias originales mismas que el Administrador Local Jurídico de _________________, agregó al expediente de revocación que ahora se impugna en cuanto a su resultado y le fueron devueltas el _____________ por el propio Administrador local Jurídico, mediante oficio___________ del _____________ desglosándolas EXPRESAMENTE del expediente de revocación _________________
Respecto del avance estado procesal y en su caso, resolución de dichos expedientes, lo ignoro por ser extraño a los mismos, y no encontrarse a mi disposición para pedir copias ni informarme de su estado o resultado.
La resolución que se impugna causa agravio al ahora actor, según lo expongo ante esa H. sala al tenor de los siguientes:
CONCEPTOS DE IMPUGNACION
CAPÍTULO I
Impugnación de la resolución al recurso___________
Por razón de orden, expondré primero el agravio que me causa la resolución del recurso _____________.
En aras de sencillez, ante la Administración Local Jurídica expuse un solo agravio recibido con registro de archivo __________ Que la resolución del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera no fue emitida y notificada dentro del término de 4 meses a que para el caso se refieren los artículos 150, 153 y 155 de la Ley Aduanera en lo conducente.
Dado que la resolución del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera no me fue notificada legalmente, me vi en la necesidad de ostentarme sabedor de la existencia de la misma al promover el recurso el ____________________ ofreciendo la inspección ocular sobre los originales de las diligencias de las que se dolió __________ en la queja que presentó.
La administración Local Jurídica incorporó la queja promovida por mi esposa al expediente de queja –lo cual se puede corroborar, tanto porque obra así en copia certificada, como porque mediante oficio N° ____________________del ________________. le devolvió a mi esposa las diligencias autógrafas, DESGLOSÁNDOLAS EXPRESAMENTE del recurso ________________________ cuya imagen se inserta para referencia:

Habiendo estado los originales a disposición de la Administración Local Jurídica, y además integrados al expediente__________________ era absolutamente lógico y jurídico que al desahogar la prueba de inspección ocular y se declarase fundado el agravio ante la evidente la alteración de la diligencia ya que dicha burda adición se estampó en color AZUL, totalmente distinto al NEGRO del texto original

Para mi sorpresa, la Administración Local Jurídica ni siquiera desahogó la prueba de inspección ocular, sino que se limitó a desmentir, sin prueba alguna desahogada que no era fundada la existencia de la tinta azul, lo cual expresó en los siguientes términos:

La afirmación antes inserta, contenida a foja 5 de la resolución del recurso que se impugna es imperdonable por varias razones:
La primera; porque habiéndose ofrecido la prueba de INSPECCIÓN COULAR, sobre las diligencias dejadas a______________ por el notificador, esta no se realizó, y la misma es de aquellas que, a diferencia de la documental, requieren de desahogo material que debe constar en diligencia expresa, en términos de los artículos 161 al 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal de acuerdo al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. Por el contrarío, la autoridad resolutora A PESAR DE TENER AGRAGADOS AL EXPEDIENTE _____________________los expedientes que a la postre devolvió a mi esposa mediante oficio, decidió omitir el desahogo de la prueba ofrecida y así pasar por alto la evidente alteración del texto de la diligencia.
Es evidente que al demostrarse la inexistencia de una notificación legalmente practicada dentro del término de los cuatro meses a que se refiere la Ley Aduanera, precedía la declaración de nulidad del crédito impugnado
El artículo 153 de la Ley Aduanera establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos en materia aduanera, deberán dictarse y quedar LEGLAMENTE NOTIFICADOS antes de cuatro meses contados a partir del acta de inicio de los mismos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE DICTE CONFORME AL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANE

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