C. JUEZ _______________ DE DISTRITO
Presente.
A-_______________
REVISION
_______________, de generales conocidas dentro del expediente citado al rubro, con el respeto que merece su investidura, acudo a interponer el recurso de revisión en contra del desechamiento de mi demanda de garantías que me fue notificado el _______________ de conformidad con lo establecido por los artículos 83 fracción I, 85 fracción I, 86 y 88 de la Ley de Amparo, dado que la citada resolución me causa los siguientes:
A G R A V I O S :
Su señoría desechó la demanda, por considerarla, notoriamente improcedente conforme a los artículos 73 fracción XIII y 145 de la Ley de Amparo, con relación a los numerales 83 y 87 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, (SIC) que según usted, establecen el recurso de revisión en contra de la sanción consistente en remoción impuesta a la quejosa con fundamento en los artículos _______________ de la Ley _______________.
Pero pasó por alto que, para que exista supletoriedad, se requieren determinados requisitos a saber:
a)que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
b)que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;
c)que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y
d)que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra; Existiendo criterio jurisprudencia la respecto:
SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.
Octava Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo VI, Parte TCC Tesis: 1034 Página: 712
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Octava Epoca:
Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S. A. de C. V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S. A. de C. V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S. P. R. de R. L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 604/94. Videotique, S. A. de C. V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos.
NOTA: Tesis I.4o.C.J/58, Gaceta número 76, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 304.
En esta tesitura, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, no es supletoria de la Ley _______________, porque este ultimo ordenamiento, no contiene (ni su señoría cita) un solo artículo que autorice la aplicación supletoria de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; menos aún en materia de recursos, puesto que este último ordenamiento orgánico, expresamente establece que en contra de las determinaciones sancionadoras tomadas conforme a esa ley, el recurso de rectificación previsto en el artículo _______________ de la Ley _______________.
Ahora bien, ese recurso de rectificación, (no el de revisión invocado por su señoría) no prevé la suspensión de los efectos de la sanción, razón por la