QUEJA CONTRA ADMISION AMPLIACION DEMANDA AMPARO






RECURSO DE QUEJA
Cuaderno principal
Derivado del Juicio de Amparo Indirecto Seguido bajo expediente ________, ante el Juzgado  ___________ de Distrito en materia Administrativa en el _______.
Recurrente _______S. A DE C.V.
Interpone Recurso. Formula Agravios
H. TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
CUARTO CIRCUITO CON RESIDENCIA
 EN EL _______.
PRESENTE.
_________________ mexicano, mayor de edad, de Profesión Abogado, con Cédula Profesional Federal numero _________________y señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones en la finca ubicada en _________________, actuando conjuntamente y designando en los términos y con las facultades que otorgan los artículos 27 de la Ley de Amparo, 305 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, como mis Abogados Autorizados en amplios términos a _________________, quienes desde luego aceptan y protestan el cargo que se les confiere, ante esta Jurisdicción con el debido respeto comparezco a

EXPONER:
Que el suscrito tengo el carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas y Facultades Laborales de la sociedad mercantil denominada _______S. A. DE C. V., quien ha sido llamado como tercero perjudicado en el presente juicio de amparo indirecto o biinstancial promovido por _______, S. A. DE C. V., carácter que acredito con las copias certificadas de la escritura publica número _____________ cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete de fecha _____________del año _____________, pasada ante la fe del Notario Publico número _____________doce de _____________, Licenciado _______, misma que se exhibe al presente escrito como “Anexo 1.” Solicitando a este H. Tribunal reconozca el carácter con el que comparezco.
En tal virtud con el carácter y la representación referida, en consideración de que mi representada ha sido llamado como tercero perjudicado a los autos del juicio de amparo indirecto promovido por ___________________, S. A. DE C. V. al rubro referido; por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95 fracción I, 97 fracción II, 99 De la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del presente escrito, ocurro ante este H. Cuerpo Colegiado a interponer RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución dictada por el Juzgado  ___________ de Distrito en Materia Administrativa en el _______ el 01 uno de septiembre del año 2008, notificada a mí representada el día 04 cuatro de septiembre del año en curso.
En virtud de que dicha resolución causa agravios a mí representada, lo que se sustenta en base a las siguientes consideraciones de derecho:
I.- PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO
El presente recurso es el idóneo y por tanto procedente para combatir la resolución de mérito, toda vez que en la especie se actualiza la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que, la resolución reclamada es precisamente un auto dictado por el Juez de Distrito en que fue admitida una demanda de amparo notoriamente improcedente, además de una ampliación de demanda notoriamente improcedente.
En efecto, disponen los preceptos invocados en lo conducente, lo siguiente:
Art. 95-. El recurso de queja es procedente:
I.- Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes.
En el caso tiene actualidad plena el precepto citado con antelación, ya que la resolución que se recurre, dictada por el C. Juez ___________ de Distrito en Materia Administrativa en el _______, admitió a tramite una ampliación de demanda de amparo notoriamente improcedente.
Por lo que, atento a lo dispuesto por el artículo invocado, y en virtud de que la resolución de mérito causa perjuicio a mí representada, es por lo que se interpone el presente recurso de queja.
Al caso cobran aplicación el criterio sostenido en la Octava Época, por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO., Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Página: 566, que dice:
“QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, Y NO EL RECURSO DE REVISION. La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo señala dos presupuestos para la procedencia de la queja prevista en la misma, siendo el primero, en lo conducente, que la resolución reclamada se dicte durante la tramitación del incidente de suspensión, sin admitir el recurso de revisión conforme al artículo 83; y el  ___________, que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparables en la sentencia definitiva y en ese orden de ideas, es claro que en la especie quedan satisfechos ambos supuestos en lo que ve a la inadmisión de la contrafianza y por tanto dicha determinación no puede ser materia de estudio en la revisión, por constituir un acto recurrible mediante el recurso de queja.” TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Revisión incidental 7/88. Bertha Alicia Ayala Martínez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Pues la citada tesis aplica en relación a la diversa sustentada en la Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Mayo de 2008, Página: 1123, Tesis:, IV.2o.A.38 K, Tesis Aislada, materia(s): Común que reza:
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. Contra el auto que admite la ampliación de la demanda de garantías procede el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece dos requisitos concurrentes: 1) que se trate de resoluciones que no admitan el recurso de revisión; y, 2) que puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Esto es así porque, en primer lugar, no procede el recurso de revisión regulado por el artículo 83 de la ley de la materia, pues ninguna de sus fracciones es aplicable a la resolución por la que se admite la ampliación de la demanda; por el contrario, los supuestos que en él se contienen se refieren a determinaciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión y, en  ___________, dicha admisión genera un perjuicio no reparable en sentencia definitiva, habida cuenta de que una vez admitida la ampliación de la demanda, pasará a constituir parte de la litis que habrá de resolverse y, por ende, dicha sentencia ya no se ocupará de analizar la procedencia de la ampliación, tanto en su oportunidad como por sus méritos; además de que no puede el propio juzgador revocar sus determinaciones; sin que sea dable afirmar que la procedencia del aludido medio de impugnación deba sustentarse en la diversa fracción I del citado artículo 95, que contempla la procedencia del recurso tratándose de resoluciones en las que el a quo admite la demanda de garantías, en virtud de que entre la demanda inicial y su ampliación no existe una relación lógica de identidad, pues con la presentación de la primera se ejerce la acción de amparo, iniciándose así el proceso jurisdiccional, en tanto que con la otra se pretende introducir nuevos elementos al juicio para modificar o adicionar una litis en vías de integración.  ___________ TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Queja 164/2007. Gobernador Constitucional del _______ y otro. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 20/2008-PL, en el Tribunal Pleno.
    Máxime que el presente recurso se interpone dentro de los 05 cinco días al en que surtió efectos la notificación de la resolución recurrida, conforme lo estatuye la fracción II, del artículo 97 de la ley de Amparo, el que textualmente indica:
        Artículo 97. - Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:
II.- En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
          En esta tesitura, fue notificada la admisión de la demanda de amparo que me ocupa, el día 04 cuatro de septiembre del año en curso, por lo cual y de acuerdo a la fracción II del artículo 34 de la ley de amparo surte efectos la notificación el día _______________ y como consecuencia los días hábiles que se computan para la interposición dentro del termino de la presente queja, resultan ser los días _______________de al _______________.
      Por lo anterior se sostiene que conforme a lo dispuesto el artículo 34 del cuerpo de leyes invocado, la interposición del presente recurso es dentro del término correspondiente para ello.
RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- La resolución de fecha _______________, dictada por el C. Juez  ___________ de Distrito en Materia Administrativa en el _______, y notificada a mi mandante el día _______________.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Los artículos 73, en relación con la fracción II del artículo 114 y 145 de la Ley de Amparo por su falta de legal y debida aplicación.
En vista de lo anterior, señalamos a su señoría los motivos de inconformidad en que se sustenta el presente rec

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