SEGUNDO.- La supuesta notificación efectuada el 10 de Octubre de 2007, es completamente ilegal en virtud de fue emitida en contravención de las disposiciones aplicables, dejando al suscrito en completo y absoluto estado de indefensión, toda vez que la misma NO FUE DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA, a efecto de dar cumplimiento a los artículos 307, 310, 311, y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismos que además de ser de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como lo dispone su artículo 1°, me permito transcribirlos, para una mejor y mayor ilustración de mi dicho:
“ARTÍCULO 307.- MIENTRAS UN LITIGANTE NO HICIERE NUEVA DESIGNACIÓN DE LA CASA EN QUE HAN DE HACÉRSELE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, SEGUIRÁN HACIÉNDOSELE EN LA CASA QUE PARA ELLO HUBIERE SEÑALADO.”
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN ESTE TEXTO, ES PROPIO).
“ARTÍCULO 310.- LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE HARÁN AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE O PROCURADOR, EN LA CASA DESIGNADA, DEJÁNDOLE COPIA ÍNTEGRA, AUTORIZADA, DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA.
AL PROCURADOR DE LA REPÚBLICA Y A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, EN SUS RESPECTIVOS CASOS, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES LES SERÁN HECHAS A ELLOS O A QUIENES LOS SUBSTITUYAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN.
SI SE TRATARE DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, Y A LA PR