QUINTO.- Se tilda la ilegalidad de la resolución que se impugna en la presente vía, esto es la contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, en razón de que por la falsa apreciación de los hechos y del Derecho que tiene la Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México C. XXXXX, se está afectando la esfera jurídica de mi Representada.
Lo anterior es así, toda vez que de la lectura que se haga a la citada resolución, se desprende con toda claridad que se le impone una multa como consecuencia del incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías que nos ocupan, sin embargo, pasa por alto lo señalado en el artículo 54 fracción I de la Ley Aduanera, mismo que a la letra dice:
“ARTICULO 54.- EL AGENTE ADUANAL SERÁ RESPONSABLE DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS E INFORMACIÓN SUMINISTRADOS, DE LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS Y DE SU CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, ASÍ COMO DE ASEGURARSE QUE EL IMPORTADOR O EXPORTADOR CUENTA CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS RIJAN PARA DICHAS MERCANCÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR ESTA LEY Y POR LAS DEMÁS LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
EL AGENTE ADUANAL NO SERÁ RESPONSABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS MULTAS Y RECARGOS QUE SE DETERMINEN, ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, SI ÉSTOS PROVIENEN DE LA INEXACTITUD O FALSEDAD DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE LE HUBIERA PROPORCIONADO AL CITADO AGENTE ADUANAL SIEMPRE Q