AGRAVIO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL IGI POR CAMBIO ILEGAL EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA






TERCERO.- En relación con lo señalado en el agravio anterior, me permito manifestar de nueva cuenta, que la demandada, no está explicando d nueva cuenta, cómo es que se obtuvo el crédito determinado a mi Representada, sino que simplemente, señala que le corresponde enterar (indebidamente desde luego), la cantidad de $65,351.00 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.).

En efecto, en la foja número dieciséis de la resolución objeto de la presente litis, establece un cuadro que indica lo que se transcribe enseguida:

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i.- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN OMITIDO ACTUALIZADO

$19,258.00 M.N.

II.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OMITIDO ACTUALIZADO

$2,889.00 M.N.

III.- MULTA POR OMISIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

$25,035.00 M.N.

IV.- MULTA POR OMISIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

$1,656.00 M.N.

V.- RECARGOS

$16,513.00

TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL FINCADO:

$65,351.00

En efecto, primeramente, por lo que respecta a la determinación en contra de mi Representada, del Impuesto General de Importación, primeramente, hizo un cambio a la fracción arancelaria, de las mercancías declaradas en el pedimento de importación número XXXXX,

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