TERCERO.- En relación con lo señalado en el agravio anterior, me permito manifestar de nueva cuenta, que la demandada, no está explicando d nueva cuenta, cómo es que se obtuvo el crédito determinado a mi Representada, sino que simplemente, señala que le corresponde enterar (indebidamente desde luego), la cantidad de $65,351.00 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.).
En efecto, en la foja número dieciséis de la resolución objeto de la presente litis, establece un cuadro que indica lo que se transcribe enseguida:
class="MsoTableGrid" cellspacing="0" cellpadding="0" border="1">
i.- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN OMITIDO ACTUALIZADO |
$19,258.00 M.N. |
II.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OMITIDO ACTUALIZADO |
$2,889.00 M.N. |
III.- MULTA POR OMISIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN |
$25,035.00 M.N. |
IV.- MULTA POR OMISIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
$1,656.00 M.N. |
V.- RECARGOS |
$16,513.00 |
TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL FINCADO: |
$65,351.00 |
En efecto, primeramente, por lo que respecta a la determinación en contra de mi Representada, del Impuesto General de Importación, primeramente, hizo un cambio a la fracción arancelaria, de las mercancías declaradas en el pedimento de importación número XXXXX,