AGRAVIO MULTA MAYOR (MATERIA ADUANERA)






DÉCIMO.- Ahora bien, por lo que respecta a la imposición de la multa por no haber dado cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, referente a la información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, relaciono el presente agravio con el Quinto Concepto de Impugnación del presente escrito inicial de demanda, en el cual quedó precisado la no obligación por parte de la suscrita para dar cumplimiento a dicha regulación y restricción no arancelaria, con lo cual, la multa que se impone, al derivar de un acto ilegal y que no puede surtir efectos, esa misma suerte corre con esta multa, toda vez que no existe infracción alguna que amerite esta sanción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 y 61 fracción VI de la Ley Aduanera; 15 fracción III y 16 de la Ley de Comercio Exterior; 89 del Reglamento de la Ley Aduanera; las Reglas 2.7.2 y 2.7.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, las cuales eran las vigentes al momento de los hechos y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 10 fracciones I, VII y VIII del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Marzo de 2002, el cual se encontraba vigente al momento de los hechos.

Además de lo anterior, es importante señalar que la demandada ya con este concepto, me está imponiendo tres multas, tal y como se puede apreciar en la tabla de cantidades contenidas en el Primer Punto Resolutivo de la resolución impugnada, como se ilustra enseguida:

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