AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES






TERCERO.- Se tilda de ilegal la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, en virtud de que la Jefa de Departamento de la Aduana de Veracruz, Veracruz, XXXXX, está teniendo una falsa apreciación de los hechos y del Derecho, lo que hace que se actualice la hipótesis de ilegalidad y nulidad, consagrada en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y ello es así porque según ella, siempre que las mercancías se destinen al régimen de depósito fiscal, las contribuciones además de declararse, deben enterarse al Fisco Federal, afirmación que el suscrito niega lisa y llanamente, en términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; preceptos que me permito transcribir enseguida, para una mejor y mayor ilustración de mi dicho:

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

 

“ARTICULO 68.- LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES SE PRESUMIRAN LEGALES. SIN EMBARGO, DICHAS AUTORIDADES DEBERAN PROBAR LOS HECHOS QUE MOTIVEN LOS ACTOS O RESOLUCIONES CUANDO EL AFECTADO LOS NIEGUE LISA Y LLANAMENTE, A MENOS, QUE LA NEGATIVA IMPLIQUE LA AFIRMACION DE OTRO HECHO.” (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES POR PARTE DEL ACCIONANTE).

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

 

“ARTÍCULO 42.- LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS SE PRESUMIRÁN LEGALES. SIN EMBARGO, LAS AUTORIDADES DEBERÁN PROBAR LOS HECHOS QUE LOS MOTIVEN CUANDO EL AFECTADO LOS NIEGUE LISA Y LLANAMENTE, A MENOS QUE LA NEGATIVA IMPLIQUE LA AFIRMACIÓN DE OTRO HECHO.”

 

(LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES PROPIO).

 

Como se desprende de la simple lectura que se haga a los preceptos de referencia, las presunciones de legalidad de las que gozan los actos y resoluciones fiscales admitirán prueba en contrario, esto es, no son iure et de iure y es el caso que nos ocupa que la citada Jefa de Departamento, señala en el tercer párrafo de la foja dieciocho de la resolución impugnada, lo que se transcribe enseguida:

 

“RESPECTO DEL ÚNICO ALEGATO VERTIDO POR EL C. ALFREDO VALVERDE ARVIZÚ, REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPORTADOR CHEMICAL INGREDIENTS AND SPECIALTYS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., MEDIANTE SU ESCRITO DE HECHOS Y ALEGATOS, ENUNCIADO EN EL RESULTANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN EL QUE MANIFIESTA QUE ES INCORRECTO EL SEÑALAMIENTO HECHO POR LA AUTORIDAD EN EL ESCRITO DE HECHOS Y OMISIONES RESPECTO DE QUE ÉSTE (EL IMPORTADOR) NO DECLARA CANTIDAD ALGUNA MEDIANTE EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN CON CLAVE A4 CITADO CON ANTERIORIDAD, YA QUE ALEGA HABER DECLARADO LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN EL PEDIMENTO Y, QUE SI NO FUERON ENTERADAS AL FISCO FEDERAL, FUE PORQUE LA OPERACIÓN SE ENCONTRABA SUJETA AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, POR LO QUE NO SE ENCONTR

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