ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA
EN EL OFICIO NÚMERO XXXXX
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DEL
ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
AVENA 630, COLONIA GRANJAS MÉXICO,
DELEGACIÓN IZTACALCO, MÉXICO
DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 08400
XXXXX, Agente Aduanal acreditado con la patente aduanal número XXXXX, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en XXXXX y a su vez autorizando para esos efectos a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO XXXXX, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 203 de la Ley Aduanera en relación directa con los artículos 18, 19, 116, 117 fracción I inciso a), 120, 121, 122, 123 y demás correlativos aplicables del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la Ley Aduanera según lo expresa el artículo 1º así como los artículos 267 y 276 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 22 fracción XIII correlacionado con los artículos 24 fracción III, 37 Apartado A fracción LXV todos ellos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Octubre de 2007 y por el artículo Primero fracción LXV del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Mayo de 2008, vigente a partir del 21 de Julio del año en curso, con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente ocurso vengo en tiempo y forma legales a interponer el Recurso de Revocación en contra de la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, la cual no me fue notificada legalmente, haciéndome sabedor del mismo, al momento de la interposición de este Recurso Administrativo de Revocación y para efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación, tal y como lo acredito con la ilegal Acta de Notificación de fecha XXXXX y para efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación me permito señalar los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha XXXXX, el Subadministrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, C. XXXXX, emite y suscribe el Acta Circunstanciada de Hechos por Inexacta Clasificación Arancelaria número XXXXX, manifestando en la misma, que las mercancías declaradas en las Secuencias 005 (CINCO), 006 (SÉIS), 007 (SIETE), 008 (OCHO) y 019 (DIECINUEVE) del pedimento de importación número XXXXX, no deben clasificarse en la fracción arancelaria 8523.40.02 (como consta en el pedimento de referencia), sino en la similar 8523.42.99, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE ÉSTA ÚLTIMA, NO EXISTE DENTRO DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, siendo el Acta de referencia, nula de pleno Derecho.
SEGUNDO.- Inconforme con semejante determinación, con fecha XXXXX, presenté a través de la Oficialía de Partes y Control de Gestión de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, también llamado “Buzón Fiscal” mi escrito de ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos, mismo que fue controlado con el número de folio XXXXX
TERCERO.- A pesar de lo anterior, el Jefe de Departamento de dicha Aduana, LIC. XXXXX, emitió y suscribió la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, la cual no se me notificó de forma legal, haciéndome conocedor de ella, en la fecha en que se interpone el presente Recurso Administrativo de Revocación, para lo cual y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 fracción I del Código Fiscal de la Federación hago valer la siguiente:
NULIDAD DE NOTIFICACIONES
ÚNICA.- Se tilda de ilegal la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha 09 XXXXX, en razón de que la misma, no se me notificó de forma legal, dejándome en absoluto y completo estado de indefensión, tan es así, que me hago sabedor de la misma, en la fecha en que se impugna en la presente vía, hecho que se comprueba fehacientemente, con la ilegal Acta de Notificación de fecha XXXXX, en la cual se puede apreciar de su lectura que la Diligencia de Notificación que obra en la documental de mérito, no se entendió con el suscrito ni con mi Representante Legal ni mucho menos por una persona autorizada por mí para oír y recibir notificaciones en mi nombre y representación lo cual obviamente, contraviene lo dispuesto en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que, no se cumplieron con los requisitos de circunstanciación, que se le exige a los Notificadores, cuando se lleve a cabo la Diligencia de Notificación, con terceros ajenos, cuando no se encuentre a la persona a la que se deba notificar por lo que al no llevarse la notificación de esa resolución conforme a Derecho, pues el Notificador, no señala en ninguna de las documentales de referencia que haya requerido la presencia del suscrito ni de mi Representante Legal y dejar Citatorio para que se entienda la Diligencia en comento conmigo para que le esperara al día y hora hábil siguiente, además de que no obra constancia alguna de que haya circunstanciado el hecho, las razones y circunstancias por las cuales, se haya entendido la presente Diligencia con un tercero ajeno que no tenga el carácter de Representante o Apoderado Legal, requisitos que el legislador hizo constar en el Derecho Positivo Mexicano, precisamente para respetar los Principios Generales de Audiencia y Seguridad Jurídica, mismos que no pueden pasarse por alto, pues de lo contrario, se estaría dejando en completo y absoluto estado de indefensión a los particulares, como acontece con la resolución que nos ocupa, siendo igualmente nula de pleno Derecho.
En efecto, esos Principios, son de tal relevancia que por voluntad del Constituyente, fueron elevados al rango de Garantías Individuales, en la Ley Fundamental, por lo que es clara la violación que se hace en mi perjuicio a los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, de cuya interpretación se desprende, que las notificaciones que NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EN ELLOS CONSAGRADOS, NO SERÁN VÁLIDAS, acarreando consigo, la nulidad del acto a notificar, criterio que de hecho fue considerado por el Honorable Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que la resolución impugnada se revoque de forma LISA Y LLANA, tesis que me permito transcribir a continuación:
Quinta Época.
Instancia: Sala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003.