APELACION DE AUTO DE EXEQUENDO






Exp. _____5

APELACION
C. Juez Civil de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial en el Estado.
Presente.
____________________ mexicana, mayor de edad, casada, señalando domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en  _________N°_________, ______________, y autorizando como abogados de mi parte en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los CC. Lic.  con Cédula Profesional N°_______expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al C. Lic.con Cédula Profesional N°_________expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y al C. Lic. __________ con Cédula Profesional N° __________ expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con el debido respeto, acudo a interponer el recurso de apelación en contra del auto de exequendo de fecha____de ____ de _____notificado a la suscrita el _____ de_______de _______, conforme a los artículos 1341 al 1345 del Código de Comercio y citando en apoyo las siguientes tesis:
APELACIÓN, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO. En contra del auto de exequendo, por el cual el a quo admite la demanda y ordena requerir a la parte demandada sobre el inmediato pago de las prestaciones exigidas por el actor y, en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el monto de lo reclamado, sí procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1341 del Código de Comercio, toda vez que dicho auto fue dictado dentro del juicio y, con su ejecución, se causa un gravamen que no puede ser reparado en la sentencia definitiva, puesto que afecta de manera cierta e inmediata los derechos sustantivos del deudor, como son los relativos a la libre disposición de los bienes de su propiedad, lo cual no es susceptible de repararse aun cuando la sentencia definitiva fuera favorable y levantara el embargo, ya que no podría restituirse al demandado en la afectación de que fue objeto por el tiempo en que estuvo vigente ese embargo.
Novena Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: IX.2o.25 C       

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