RECURSO DE REVISION AMAPRO INDIRECTO POR SOBRESEE






C. JUEZ _______________ DE DISTRITO.
PRESENTE.
Amparo _______________
QUEJOSO: */-_______________
Recurso de revisión.
_______________, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo citado al rubro, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Que acudo a interponer en tiempo y forma el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por Ud. En el juicio en que comparezco, en la cual, indebidamente sobresee y niega el amparo; lo anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 82, 83 fracciones III y IV, 86, 88, y demás relativos de la Ley de Amparo, atento a que dicha determinación irroga a la parte quejosa los siguientes:
A G R A V I O S
Con respecto de la autoridad responsable identificada como _______________, su señoría tuvo a, bien sobreseer con fundamento en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo, al considerar que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, negó el acto reclamado y, según su opinión la parte actora no acreditó su existencia.
Para llegar a tal conclusión, su señoría actuó en contra de las constancias procesales ya que, al valorar el documento intitulado _______________” levantada por la propia autoridad responsable de que se trata en este punto, así como el resultado de las testimoniales en su oportunidad rendidas por los CC. _______________, llega a conclusiones antijurídicas, según se procedo a exponer:
En la resolución que se impugna, su señoría niega que los artículos _______________ de la Ley _______________, hayan servido de fundamento al acto reclamado; a pesar de que están expresamente invocados por la autoridad responsable actuante; Más aún, su señoría llega a decir que la actuación contenida en la ya mencionada acta encuentra fundamento y justificación en el artículo _______________ del Código _______________, pero ese aserto es completamente infundado e indebido, puesto que, la simple lectura del artículo _______________ del Código _______________ lleva a descubrir que el citado numeral impone obligaciones a todos los funcionarios _______________, pero de ninguna manera autoriza el _______________, de modo que el acto reclamado al estar constituido por _______________ no es otra cosa que _______________ previsto en el artículo _______________ de la _______________ expresamente invocado por la autoridad responsable e indebidamente desconocido por su señoría en una acción que excede las facultades concedidas a los jueces de distrito, pues como juez de amparo, está obligado a apreciar los actos reclamados tal como son emitidos por las responsables, sin pretender enmendarlos, corregirlos o interpretarlos de manera distinta a la que aparece en autos.
En la resolución impugnada, el juez dice que en el caso concreto existió un “_______________” y posteriormente un “_______________” lo único malo con ese razonamiento, es que la Ley _______________, no contempla la figura jurídica del “_______________”, sino la del “_______________” de modo que la distinción letrística que pretende hacer el juez respecto de la desposesión de bienes del particular mediante un supuesto “_______________” que carece de sustento legal, solamente logra resaltar la inconstitucionalidad de la actuación de las autoridades responsables, motivo mas que suficiente para, en su caso conceder el amparo, nunca para sobreseer, como indebidamente ocurrió.
Así las cosas, al haber existido una _______________, y la invocación concomitante del artículo _______________ de la Ley _______________ en el acto reclamado, es indudable que se materializó el _______________ reclamado independientemente del defectuoso empleo del término “_______________” que no existe en materia _______________, sino lo que existe es el _______________.
COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA. Las llamadas promesas de venta, en que no se contiene exclusivamente una obligación de hacer sino una de dar, o se entrega la cosa y se paga el precio en su totalidad o en parte, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente de la terminología defectuosa que hubieren empleado las partes.
Quinta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte SCJN Tesis: 167 Página: 116

Páginas: