CONTRATO DE SOCIEDAD ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE






CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    En la Ciudad de _______ a los ......................... días del mes de ......................... de ......................................, yo, el licenciado... notario número... de__________hago constar el Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable, que formalizan ante mí los señores Licenciados ......................................, ...................... y ......................................, representada por el señor ......................................, para lo cual, solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente que en este mismo acto me exhiben, constante de dos fojas útiles y que protocolizo, agregándolo al legajo del apéndice de esta escritura marcado con la letra ‘‘A’’ y que se insertará íntegramente al final de este mismo instrumento, y que consigno al tenor de las cláusulas que siguen.

CLAUSULAS:
Capítulo I
De la denominación, domicilio, objeto y duración

    Primera. Se constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes atinentes de la República Mexicana que se denominará ...................................... Esta denominación irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V.

    Segunda. El domicilio de la sociedad será el ________, pero podrá establecer sucursales o agencias y elegir domicilios convencionales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.

    Tercera. Los objetos de la sociedad, son los que se le han concedido por el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y que son: a) Fabricar, elaborar, preparar, empacar, comprar, vender, importar, exportar, almacenar y en general comerciar con: I. Vacunas biológicas y productos similares, sueros, bacterias, antígenos, productos biológicos y no biológicos y vacunas para ganado, aves de corral y animales en general, drogas, medicinas, desinfectantes, antibióticos, productos sanitarios y químicos de los no considerados como ‘‘básicos’’ y equipo médico veterinario; II. Productos farmacéuticos y médicos, preparaciones industriales y de otra naturaleza, componentes y cualquier otra substancia usada o susceptible de ser usada para el estudio, investigación, análisis, prevención, control y tratamiento de enfermedades del ganado, de aves de corral y de animales en general; III Aparatos eléctricos, quirúrgicos y científicos liofilizadores, instrumentos y artículos similares usados para humanos o animales; IV. Alimentos e ingredientes para los mismos, y productos nutricionales y suplementarios. b) Dedicarse a la ganadería, avicultura y producción de animales. c) Establecer, mantener, operar, subsidiar y fomentar laboratorios de investigación y centros experimentales y dedicarse a investigaciones científicas y técnicas, experimentos y pruebas de toda clase y fomentar la investigación científica y técnica a través del mantenimiento, subsidio y prestación de asistencia a laboratorios y centros experimentales, conferencias y juntas científicas, incluyendo la remuneración a científicos, técnicos, profesionales y profesores y, en general, prestar asistencia, activar y premiar estudios, experimentos, investigaciones e invenciones, de toda clase que estén relacionados con los objetos sociales. d) Comprar, vender, fabricar, distribuir, importar y exportar todo tipo de maquinaria, herramientas y equipo relacionado con los objetos sociales. e) Comprar, vender, manufacturar, formular, producir, fabricar, importar, exportar y poseer todo tipo de mercancía, artículos, bienes muebles y productos, ya sean en estado natural, semiacabado o terminado. f) Representar a toda clase de personas, físicas, o morales, ya sea dentro de la República Mexicana o en el extranjero, en calidad de comisionista, intermediaria, factor, representante legal o apoderada; g) Comprar, vender, poseer, hipotecar, transmitir, transferir, gravar, pignorar, ceder, adquirir, arrendar o usar los bienes inmuebles necesarios para desarrollar los objetos sociales, siempre que en cada caso de adquisición de propiedades raíces, la sociedad obtenga los permisos del Gobierno Federal de la República Mexicana, según los requieran las leyes en vigor. h) Adquirir y disponer en cualquier forma de toda clase de acciones o participaciones en otras sociedades o asociaciones, sean civiles o mercantiles. i) Adquirir, poseer, usar, vender, ceder, arrendar y dar licencias de uso y gravar o enajenar en cualquier otra forma patentes mexicanas o extranjeras, derechos sobre patentes, licencias, privilegios, invenciones, mejoras, procesos, derechos de autor, marcas y nombres comerciales, relacionadas o útiles con respecto a los negocios de la sociedad. j) Celebrar y cumplir contratos de cualquier clase o descripción con cualquier persona física o moral, municipio, Estado o dependencia gubernamental, relacionados con el desarrollo de los objetos sociales. k) Solicitar y obtener dinero para el desarrollo de los objetos sociales y de tiempo en tiempo, sin limitación en cuanto a cantidades, girar, subscribir, aceptar, endosar y librar pagarés, letras de cambio, giros, bonos, obligaciones y cualquier otro título de crédito o comprobante de adeudo y garantizar su pago, así como el pago de los intereses que cause, mediante hipoteca, prenda, transmisión o cesión en fideicomiso de todo o parte de los activos de la sociedad y vender, pignorar o disponer en cualquier otra forma de dichos valores u obligaciones. l) Disponer de todo o parte de los negocios, propiedades, posesiones y obligaciones de la sociedad. m) En general, llevar a cabo cualquier otro tipo de negocios relacionados con los objetos sociales ejercitando al efecto todas las facultades que le confieran las leyes de la República Mexicana y llevar a cabo dichos objetos en la extensión que pudiera hacerlo cualquier persona física.

    Cuarta. La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

Capítulo II
Del capital social y de las acciones

    Quinta. El capital social será variable, con un mínimo de seiscientos veinticinco mil pesos, moneda nacional y un máximo ilimitado.

    Sexta. El capital social se dividirá en acciones nominativas, con valor a la parte de cien pesos, moneda nacional, cada una, las que estarán representadas por títulos nominativos que podrán comprender una o más acciones.
    Las acciones estarán representadas por títulos impresos que se tomarán de libros talonarios, llevarán numeración progresiva y las firmas autógrafas del presidente o uno de los vicepresidentes y del secretario o tesorero y en defecto de uno o del otro, de uno de los consejeros, y deberán contener las menciones a que se refiere el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades mercantiles y contendrán inserta la cláusula decimonovena de esta escritura. Salvo el caso de que llegaren a emitirse acciones de diversa serie, por razón de preferencia o de diversas participaciones en los dividendos o por otros conceptos, todas las acciones confieren a sus tenedores los mismos derechos e imponen las mismas obligaciones en lo que se refiere: a) a la participación en las utilidades; b) a la distribución de las pérdidas hasta por el importe del valor a la par de cada acción suscrita y no pagada; c) a la participación en las asambleas generales de accionistas, y d) a cualesquiera otros derechos u obligaciones consignados en esta escritura o en la ley.

    Todo accionista, por el hecho de serio, se somete y queda sujeto a las estipulaciones contenidas

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