C. JUEZ DE LO FAMILIAR.
Presente
_______________ de generales conocidas con la personalidad que tengo acreditada en el folio indicado al rubro, respetuosamente acudo a interponer el recurso de REVOCACIÓN previsto en los artículos ________del Código de Procedimientos Civiles de _________el los siguientes términos:
Auto impugnado: El de _____________ mediante el cual su señoría DESECHÓ DE PLANO el inhibitoria planteada por la suscrita en representación de mis menores hijos_________________
Fecha de notificación del auto impugnado: ___________, por lista.
AGRAVIOS
Su señoría desechó por “notoriamente improcedente” la inhibitoria de referencia con fundamento en los artículos _________fracción VI segundo párrafo, __________ del Código de Procedimientos Civiles de _________
La antedicha determinación es ilegal porque en términos del artículo ________ del Código de Procedimientos Civiles de _____________ solo son notoriamente improcedentes las inhibitorias promovidas por las personas que se han sometido voluntariamente al jurisdicción del juez cuya inhibición se solicita.
En el caso concreto, no se surte la única hipótesis jurídica prevista en el numeral ________ en cita, para tener por notoriamente improcedente la promoción de inhibitoria y por ende esta debe revocarse y admitirse mi pretensión.
AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
No. Registro: 917,621 Jurisprudencia Materia(s): Común Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Apéndice 2000 Tomo: Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN Tesis: 87 Página: 69
Quinta Época:
Amparo en revisión 2547/21.-Compañía de Tranvías