CONVENIO DE ALIMENTOS






CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.

 

 

 

 

NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho CIENTO DOCE LETRA B DE LA CALLE MORELOS NORTE DE ESTA CIUDAD, nombrando como Abogado Patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta vuelta del libro XIV, quien tiene su domicilio particular en el numero seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, al través del presente ocurso, venimos a promover GUARDA Y CUSTODIA de nuestros menores hijos JUAN y RUBEN,  ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ,

 

1.- Con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, empezamos a vivir en concubinato el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, estableciendo nuestro domicilio familiar, en la calle Aquiles Serdan, número trecientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez.

 

2.- Durante la vigencia de nuestro concubinato procreamos a nuestros dos menores hijos, que llevan por nombre el primero JUAN RUIZ GONZALEZ, como lo justificamos, con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez, que nos permitimos acompañar para tal efecto; así como nuestro menor hijo que lleva por nombre RUBEN RUIZ GONZALEZ, tal y como lo acreditamos con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez.

 

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que durante la vigencia de nuestro concubinato no adquirimos bienes inmuebles y solamente adquirimos los bienes muebles indispensables para la convivencia, mismos que se otorgan de acuerdo al convenio que se anexa al presente ocurso.

 

4.- Hemos decidido libremente por cuestiones personales, dar por terminado nuestro concubinato y dado que debemos alimentos y guarda y custodia a nuestros menores hijos, anexamos el siguiente:

 

CONVENIO

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