ACCIóN PROFORMA






Andrea Bautista Rodríguez

Contra

Elfego Peña Ramos y

LeticiaLedezma Sánchez

JUICIO ORDINARIO CIVIL

Escrito inicial

Expediente número: ___________

JUEZ CIVIL Y FAMILIAR EN TURNODEL DISTRITO

JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

Andrea Bautista Rodríguez, por propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Volcán del Jorullo, número 154-A, Colonia San Cayetano, Estado de Hidalgo y autorizando para que las reciban a mi nombre y representación indistintamente a los Licenciados en Derecho César Ramírez Cabrera o José Antonio Maldonado Sánchez o Francisco Antonio López Valencia, comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y en ejercicio de la acción derivada del ordinal 27 y en términos del arábigo 25 ambos de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado de Hidalgo, vengo a demandar la Acción Proforma de Elfego Peña Ramos, quien tiene su domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en Avenida Santa Fe, número 624, fraccionamiento la Providencia siglo XXI, del municipio de Mineral de la Reforma, perteneciente a este distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Derivado de mi acción igualmente demando a la Licenciada Leticia Ledezma Sánchez, titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial, quien tiene su domicilio para ser emplazada el ubicado en Calle Victoria, número 202, colonia centro, de esta ciudad de Pachuca, reclamando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

a.    El cumplimiento del contrato privado de fecha 18 dieciocho de Diciembre del año 2006 denominado por las partes como compraventa, respecto del predio ubicado en el lote 02, Manzana (85) ochenta y cinco, zona 04 (cuatro), colonia el cerrito, Zempoala, Estado de Hidalgo.

b.    Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de la correspondiente escritura ante notario público, en  términos de los ordinales 25 y 27 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Hidalgo.

c.    El pago de la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100, M.N.), por concepto de pena convencional pactada por las partes en la cláusula QUINTA del instrumento base de mi acción y por el incumplim

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