Como esta ordenado en auto de esta fecha dictado en el juicio de amparo________, promovido por ___________, contra actos del Juez_________, de Distrito en el Estado de __________, y otras autoridades; con las copias simples de la demanda y con apoyo en lo dispuesto por los artculos 130 a 132 de la ley de Amparo, pdase a las autoridades responsables sus informes previos, que debern rendir dentro del trmino de veinticuatro horas, para cuyo efecto se les enva copia simple de la demanda, apercibindoseles que la falta de informe establece la presuncin de ser cierto el acto reclamado y hace incurrir a la autoridad omisa en una correccin disciplinaria.
Se sealan las ___________, horas, del da _________ para que tenga verificativo la Audiencia Incidental.
En trminos del artculo 136 de la Ley de Amparo, se concede la Suspensin provisional de los actos reclamados para el efecto de que las cosas se mantengan en el Estado que guardan y no se prive de la libertad personal al quejoso, hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificacin de la resolucin que se dicte en este incidente sobre la suspensin definitiva, en la inteligencia de que si la orden de aprehensin se refiere a delito o delitos que por su gravedad la ley expresamente prohba conceder el beneficio de la libertad bajo caucin, la suspensin, solo producir el efecto de que el quejoso, una vez que sea aprehendido, quede a disposicin de este Juzgado de Distrito por lo que hace a su libertad personal y en el lugar que sea recluido, pero a disposicin del juez de la causa para los efectos de la continuacin del proceso penal, para que la suspensin concedida surta sus efectos, la parte quejosa deber o