AGRAVIOS EN MATERIA PENAL






Causa Penal: ________/__________
Delito:

Juzgado  de Primera Instancia de lo penal

Toca__________
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
Presente.
________________, dentro de la causa penal citada al rubro, señalando como domicilio, para oír y recibir notificaciones, ______________ en ________________, autorizando como mis abogados a los CC. Lic. _________________, respetuosamente comparezco a exponer:
Por medio del presente ocurso vengo a Formular LOS AGRAVIOS, que de mi parte corresponden respecto de la Sentencia dictada por el C. JUEZ ______________ DE LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA En ______________, de fecha _____de Febrero del ______________.
ANTECEDENTES:
La sentencia de que me duelo, indebidamente me consideró responsable del delito de ___________en perjuicio de_____________________ S.A. DE C. V. por la cantidad de $___________(______________ pesos 00/100 M. N.).
Las pruebas ofrecidas por el órgano acusador fueron:

Declaración testimonial de __________________________________________________
La sentencia se motiva, exclusivamente en COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES y declaraciones testimoniales revirtiendo, indebidamente la carga de la prueba en perjuicio de la ahora sentenciada al sostener que “no desvirtuó” la acusación en su contra, ni “objetó” los documentos.
Cabe hacer notar, que respecto de los “documentos”, se ofreció, por parte de la defensa, la pericial grafoscópica a cargo del perito ___________.- de fecha ___________de octubre del año dos mil cinco, que obra en foja _____a ________pero la autoridad, erróneamente concluye… “…QUE NO ES POSIBLE SEÑALAR LAS FRECUENCIAS DE AFINIDAD O DIFERENCIAS ESTRUCTURALES  S DE E : DE COMPRACION DEL PRESENTE EXAMEN LAS CARACTERISTICAS DE EJECUCION EN LOS MOVIMIENTOS DE LA MANO DEL SUJETO ESCRIBIENTE , EN LAS FIRMA SUJETA DE ESTUDIO CONTRA LA ESCRITURA Y FIRMA  QUE ME SIRVIO COMO ELEMENTO DE COMPARACION, LA FIRMA ( indubitable ) DE _____________, POR LO QUE EN ATENCION A LA PETICION DEL ABOHADO DEFENSOR DE LA PROCESADA DE REFERENCIA NO ES POSIBLE DETERMINAR EL ESTUDIO DE GRAFOSCOPIA SI EXISTE O NO AFINIDAD GRAFOSCOPICA, POR LO QUE ES DE ENTENDERSE QUE LAS FIRMAS CUESTIONADAS SEÑALADAS EN ORDEN DE LAS FOJAS _ A LA _____ NO SON AUTENTICAS POR NO SER AUTOGRAFAS Y NO ES POSIBLE DETERMINAR QUE FUERAN FIRMADOAS POR LA C.. _______________.- pericial a la cual se le niega valor probatorio en términos de artículo 298 del código de procedimientos penales del estado al referir el propio perito que no puede determinar si las firmas constantes de las fojas _ a la ____son autenticas en virtud de no ser autógrafas por lo cual  no comprobó debidamente que no fueran las firmas de la acusada, lo cual no le reporta beneficio alguno al no haber colegiado ni perfeccionado su pericial, aunado a que dicha pericial seria insuficiente para desvirtuar las pruebas de cargo…”
Finalmente, mediante acuerdo del _________ de septiembre de _______, notificado al Ministerio Público en su fecha, se le concedieron diez días para ofrecer pruebas, período que venció para esa representación social el___de octubre de __________, pero el Agente del Ministerio Público, ofreció PRUEBAS hasta __de ____ de ___________ mismas que le fueron admitidas en acuerdo de fecha _________de __________ de _______, notificada a mi el____ de febrero de ___________. En contra de la admisión de esas pruebas, la suscrita interpuso el recurso procedente en términos del artículo 354 del Código de Procedimientos Penales de  mismo que resultó PROCEDENTE en fecha____de ___ de _________, quedando NO ADMITIDAS las pruebas de la representación social.
AGRAVIOS
En primer lugar, destaca la ilegalidad de la sentencia al sostener que la entonces procesada tenía la carga procesal de “desvirtuar” la acusación. Todo lo contrario, correspondía al Misterio Público acreditar con pruebas suficientes el cuerpo del delito y la PLENA responsabilidad de acuerdo con el artículo 159 del Código de Procedimientos Penales de __
El cuerpo del delito de robo se acredita con la demostración de la PREEXISTENCIA del bien mueble y el apoderamiento del activo de ese bien. En este caso, por tratarse de numerario, necesariamente se requería una pericial contable para acreditar el supuesto faltante, así como acreditar PLENA

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