AGRAVIOS DE 2DA INSTANCIA






TOCA: 506/2010

C.C. MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA PENAL

DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.

 

LICENCIADO RAFAEL LARA MARTINEZ promoviendo ante Ustedes en mi calidad de defensor particular de los hoy sentenciados JUAN Y GABRIEL dentro del Toca correspondiente, comparezco por medio del presente ocurso y con fundamento en los dispuesto por el artículo 276 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, vengo a expresar los AGRAVIOS que de parte del suscrito corresponden respecto de la sentencia dictada por el Ciudadano Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla; pronunciada con fecha 26 veintiséis de febrero de 2010 dos mil diez.

A  G  R  A  V  I  O  S :

            Se debe hacer mención que con base en lo expuesto por la fracción XI del artículo 286 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, consideró como violación al procedimiento el que se haya dado valor probatorio a una serie de diligencias que de acuerdo a la sección undécima del mismo Código, carecen de valor alguno tal cual como a continuación se detalla:

I.             

En primer lugar destaca la ilegalidad de la sentencia al sostener valor probatorio del decir de los agentes aprehensores al rendir su declaración de los hechos ante el minis

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