TOCA: 506/2010
C.C. MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA
PENAL
DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.
LICENCIADO RAFAEL LARA MARTINEZ
promoviendo ante Ustedes en mi calidad de defensor particular de los hoy
sentenciados JUAN Y GABRIEL dentro
del Toca correspondiente, comparezco por medio del presente ocurso y con
fundamento en los dispuesto por el artículo 276 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social, vengo a expresar los AGRAVIOS que de parte del
suscrito corresponden respecto de la sentencia
dictada por el Ciudadano Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de
Tehuacán, Puebla; pronunciada con fecha 26 veintiséis de febrero de 2010 dos
mil diez.
A G R A V I O S :
Se
debe hacer mención que con base en lo expuesto por la fracción XI del artículo
286 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado,
consideró como violación al procedimiento el que se haya dado valor probatorio
a una serie de diligencias que de acuerdo a la sección undécima del mismo
Código, carecen de valor alguno tal cual como a continuación se detalla:
I.
En primer lugar destaca
la ilegalidad de la sentencia al sostener valor probatorio del decir de los
agentes aprehensores al rendir su declaración de los hechos ante el minis