CONCLUSIONES




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2 - RESPONSABILIDAD PENAL:
    Por todas y cada una de las razones y consideraciones esgrimidas, la defensa concluye que el procesado no es penalmente responsable de la comisión del delito de contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana, previsto y sancionado por el artículo 197 fracción V del Código Penal Federal, por lo que debe dejársele en inmediata y absoluta libertad.
    Justa y legal mi solictud espero proveido de conformidad.


    PROTESTO LO NECESARIO.
    Lugar fecha y firma

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