2 - RESPONSABILIDAD PENAL:
Por todas y cada una de las razones y consideraciones esgrimidas, la defensa concluye que el procesado no es penalmente responsable de la comisión del delito de contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana, previsto y sancionado por el artículo 197 fracción V del Código Penal Federal, por lo que debe dejársele en inmediata y absoluta libertad.
Justa y legal mi solictud espero proveido de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar fecha y firma